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Derechos del pasajero en los aeropuertos de Tenerife

Qué te corresponde si tu vuelo se retrasa, se cancela o se desvía por la niebla del Norte.

Retrasos, cancelaciones y overbooking

Si tu vuelo sale o llega a un aeropuerto de Tenerife y se retrasa, se cancela o te deniegan el embarque, tienes derechos reconocidos por el Reglamento (CE) 261/2004. Se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la compañía, y a los que llegan a la UE cuando los opera una aerolínea comunitaria. Canarias es territorio de la Unión, así que también cubre los vuelos entre islas.

Es un derecho que se ejerce ante la aerolínea, no ante el aeropuerto.

Qué te corresponde exactamente

Derecho de asistencia. A partir de cierto retraso, la compañía debe ofrecer comida y bebida proporcionadas a la espera, comunicación, y alojamiento con transporte si obliga a pernoctar. No depende de que la culpa sea suya.

Reembolso o transporte alternativo. Con retrasos largos y en las cancelaciones, puedes elegir entre que te devuelvan el billete o que te lleven a tu destino lo antes posible.

Compensación económica. Existe en cancelaciones, denegaciones de embarque y retrasos largos a la llegada, con importes que dependen de la distancia, pero no procede si la causa es una circunstancia extraordinaria. Y aquí está el punto que más afecta a Tenerife: la niebla del aeropuerto del Norte es una circunstancia meteorológica, así que los retrasos y desvíos que provoca normalmente no generan compensación — aunque sí asistencia.

Cómo reclamar. Primero, por escrito a la aerolínea. Si no responde en plazo o la respuesta no satisface, el organismo competente en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Guarda la tarjeta de embarque y cualquier justificante de gasto.

Preguntas frecuentes

Compensación económica, normalmente no: la meteorología es una circunstancia extraordinaria. Asistencia y transporte alternativo hasta tu destino, sí — la compañía debe llevarte, y eso incluye el traslado entre aeropuertos.

A la aerolínea, siempre. El aeropuerto gestiona la infraestructura; el vuelo, el retraso y tu billete son de la compañía.

Sí. Canarias es territorio de la Unión Europea y los vuelos interinsulares están cubiertos igual que cualquier otro vuelo intracomunitario.

Esto es un resumen divulgativo del Reglamento (CE) 261/2004, no asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, el texto que vale es el del propio reglamento y la información oficial de AESA.

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